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Trámite para la celebración de Matrimonios Civiles

Trámite para la celebración de Matrimonios Civiles

Reservas para la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Burgos.

Unidad responsable
Secretaría General
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.

¿Dónde se puede solicitar?

Secretaría General

 

La carta de pago de la tasa se puede obtener:

 

En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, que requiere solicitar CITA PREVIA para ser atendido:

 

En la Oficina Virtual Tributaria mediante el alta de una autoliquidación de la tasa de matrimonio civil.

Una vez abonada la tasa se deberá remitir el justificante a Secretaría General.

 

¿Cómo se realiza?

Reserva día, hora y lugar de celebración del matrimonio

En primer lugar se debe comprobar la disponibilidad de día, hora y sitio para la celebración del matrimonio. Para ello, hay que acudir a Secretaría General, comprobar la fecha deseada y posteriormente registrar toda la documentación solicitada bien en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o mediante Registro electrónico a través de la Sede Electrónica del mismo, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para la boda.

Las ceremonias de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Burgos podrán tener lugar todos los días del año (consultar los festivos) en los sitios habilitados al efecto y con el siguiente horario:

De lunes a viernes de 10,00 a 13,30 horas (en intervalos de media hora), sin tasas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

Para las bodas que se celebren en horario de tarde o en fin de semana, como norma general está establecido que:

  • la primera y tercera semana de cada mes se celebrarán en el Palacio de Castilfalé; la segunda semana en la Sala Capitular del Monasterio de San Juan y la cuarta semana en el Salón Rojo del Teatro Principal, pudiendo ser modificado según necesidades de la Corporación y de su Secretaría General.

En estos casos, sí se deberá abonar tasa:

  • De lunes a viernes de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 186,09 euros.
  • Sábados de 12,30 a 13,30 horas, de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 247,75 euros.

Las reservas de fecha y hora se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento queda­rá supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento y de su Secretaría General.

 

Para el acceso con vehículo a los lugares de celebración de los matrimonios, deberán comunicar las matrículas de los vehículos a la Secretaría General, con una antelación mínima de 15 días, informándoles que se autorizará un máximo de 2 vehículos por celebración matrimonial, y únicamente durante el tiempo que dure la ceremonia.

 

Autorización del matrimonio

Se queda a la espera de recibir por parte del Registro Civil, sito en la Avda. Reyes Católicos s/n - edificio de los Nuevos Juzgados, la autorización para poder tramitar el expediente de matrimonio, por lo que los novios paralelamente a las actuaciones municipales deberán personarse en mencionado Registro para realizar allí los correspondientes trámites, con una antelación de aproximadamente dos meses antes de la fecha señalada para la boda.

 

Ceremonia

En la fecha y hora señalada para la celebración del matrimonio, personal del Ayuntamiento recibirá a los contrayentes, testigos e invitados en el local en que vaya a tener lugar. Una vez acomodados en el mismo hará acto de presencia la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien dele­gue, que presidirá la ceremonia y autorizará el matrimonio.

Comprobada la presencia de los contrayentes se procederá por personal de la Secretaría General a identificar tanto a los novios, como a los dos testigos mayores de edad que deberán aportar el Documento Nacional de Identidad.

Tras la ceremonia se hará entrega a los contrayentes del Acta Matrimonial.

Documentación

La instancia de solicitud de celebración de matrimonio civil (ver ficheros adjuntos) debe ir acompañada de:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de las cuatro personas (novios y testigos) que figuren en la instancia.
  •  Es obligatorio el pago de la tasa municipal en el plazo mínimo de quince días antes de la fecha de la boda, que se abonará a través de una carta de pago que se puede obtener en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC (requiere CITA PREVIA), o en la Oficina Virtual Tributaria (apartado Alta Autoliquidaciones - Tasa Matrimonio Civil) debiendo presentar el correspondiente recibo en la Secretaría General.

- Las reservas de fecha y hora se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento queda­rá supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento y de su Secretaría General.

- Es imprescindible para la celebración del matrimonio civil la obtención de la correspondiente autorización judicial. Para ello, deberán tramitar el expediente de autorización de matrimonio en el Registro Civil de la ciudad correspondiente a su empadronamiento, sabiendo que el plazo para su obtención es como mínimo de dos meses.

Plazos de solicitud

A voluntad del interesado.

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Con el fin de mantener el decoro y limpieza de los locales habilitados al efecto queda prohibido arrojar arroz dentro de los mismos.

Queda totalmente prohibido el uso de artefactos pirotécnicos, según establece la Ordenanza Municipal de Ruidos.

IMPORTANTE

Los novios podrán acceder con vehículo a los edificios señalados anteriormente durante el tiempo que dure la ceremonia. Para ello deberán comunicar a la Secretaría General, a través de instancia presentada en Registro o a través de su Sede electrónica, con una antelación mínima de 15 días, las matrículas de, como máximo, 2 vehículos por enlace matrimonial.

Datos de pago

La tasa se hará efectiva en cualquiera de las entidades bancarias que indique la carta de pago que se facilita en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC (requiere CITA PREVIA) del Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento) o en la Oficina Virtual Tributaria, en el apartado Alta Autoliquidaciones -Tasa Matrimonio Civil-, y la copia del pago efectuado se presentará en la Secretaría General (2ª planta del edificio antiguo del Ayuntamiento) para unirlo al expediente de matrimonio civil.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 189 de 5 de octubre de 2012.

Tasas a aplicar:

  • De lunes a viernes de 10,00 a 13,30 horas (en intervalos de media hora), sin tasas, en Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
  • De lunes a viernes de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 186,09 euros.
  • Sábados de 12,30 a 13,30 horas y de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 247,75 euros.
Documentos