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Autorización de celebraciones extraordinarias

Autorización de celebraciones extraordinarias
Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
A través de este procedimiento se autorizan las actividades limitadas y esporádicas en el tiempo, que de ser permanentes, necesitarían una licencia o comunicación ambiental.
¿Quién lo puede solicitar?
Si la actividad ha requerido obra, debe estar tramitada y autorizada la obra.
¿Dónde se puede solicitar?

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos  o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:

  1. Autorización de celebraciones extraordinarias
¿Cómo se realiza?

A través de la Sede Electrónica o de forma presencial, en las oficinas correspondientes.

Documentación

Documentación requerida:

  • Proyecto
Documentación de representación:
  • Acreditación de la representación

  • Documento de identidad de la representación