Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o ejercer una actividad que figure en el Anexo III del Decreto legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (ver fichero adjunto) o en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (ver fichero adjunto).
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación:
Consecuencias de la presentación de la Comunicación Ambiental
Se puede proceder al ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. En los casos que fuera preciso acometer obras de acondicionamiento de locales que, según la Ley de Ordenación de la Edificación, no precisen de proyecto, se podrán acometer éstas, sin perjuicio de las liquidaciones tributarias que procedan.
- Memoria y planos que describan la actividad o instalación, con los datos del emplazamiento. Plano de situación de la actividad a escala 1:1000. Plano acotado a escala 1:100 o 1:50 del local donde se desarrolla la actividad.
Con carácter previo al inicio de la actividad.
Las actividades sometidas a Comunicación Ambiental pueden ser transmitidas, en los términos indicados en el art 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que dice:
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. Más información sobre la transmisión de actividades.
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