A través de este procedimiento se gestiona el otorgamiento de la licencia urbanística de las segregaciones, parcelaciones de terrenos, a fin de verificar su conformidad con la normativa urbanística.
El interesado o su representante
En la Sede Electrónica y Presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:
Licencia urbanística de segregación de terrenos (trámite de urbanismo)
On-line en Sede electrónica
Presencial en registros generales
- Documentación requerida
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- Acreditación de la Identidad
- Según el Art. 25 PGOU La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviese contenido en un Proyecto de Actuación, su contenido será el siguiente:
1) Memoria de Información y justificativa de la finalidad de la parcelación.
- Contendrá la descripción literal de la finca matriz por sus cuatro vientos, con descripción de construcciones cercas, pozos, cargas, servidumbres, etc., si los hubiere; descripción literal de las fincas resultantes por sus cuatro vientos, con expresa justificación urbanística en base al ordenamiento legal vigente.
- 2) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos. (Certificación del Registro).
- 3) Certificación Catastral.
- 4) Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1/5.000 o más detallada, sobre cartografía actual.
- 5) Plano de la ordenación urbanística vigente, con referencia a la finca matriz.
- 6) Plano parcelario actualizado con referencia a la finca matriz.
- 7) Planos a escala 1/500 de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación en suelo urbano.
- 8) En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida al menos a escala 1/5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1/1.000 al menos.
- 9) En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1/1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala no menor a 1/500.
- 10) Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
- Documentación de representación
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- Acreditación de la representación
- Documento de identidad de la representación
En cualquier momento.
- Plazo de resolución: 2 meses
- Efecto del silencio Administrativo: Desestimatorio
- Recursos:
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- Recurso de Reposición
- Recurso Contencioso - Administrativo
Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León
Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León