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Licencia urbanística de segregación de terrenos

Licencia urbanística de segregación de terrenos

A través de este procedimiento se gestiona el otorgamiento de la licencia urbanística de las segregaciones, parcelaciones de terrenos, a fin de verificar su conformidad con la normativa urbanística.

Responsible unit
Servicio de Licencias. Sección de Obras.
Who can request it?

El interesado o su representante

Where can you apply?

En la Sede Electrónica y Presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:

Licencia urbanística de segregación de terrenos (trámite de urbanismo) 

Documentation
Documentación requerida
  • Acreditación de la Identidad
  • Según el Art. 25 PGOU La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviese contenido en un Proyecto de Actuación, su contenido será el siguiente:

1) Memoria de Información y justificativa de la finalidad de la parcelación.

Contendrá la descripción literal de la finca matriz por sus cuatro vientos, con descripción de construcciones cercas, pozos, cargas, servidumbres, etc., si los hubiere; descripción literal de las fincas resultantes por sus cuatro vientos, con expresa justificación urbanística en base al ordenamiento legal vigente.
2) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos. (Certificación del Registro).
3) Certificación Catastral.
4) Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1/5.000 o más detallada, sobre cartografía actual.
5) Plano de la ordenación urbanística vigente, con referencia a la finca matriz.
6) Plano parcelario actualizado con referencia a la finca matriz.
7) Planos a escala 1/500 de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación en suelo urbano.
8) En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida al menos a escala 1/5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1/1.000 al menos.
9) En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1/1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala no menor a 1/500.
10) Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
Documentación de representación
 
  • Acreditación de la representación
  • Documento de identidad de la representación
Application Deadlines

En cualquier momento.

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Plazo de resolución: 2 meses
Efecto del silencio Administrativo: Desestimatorio
Recursos:
  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso - Administrativo
Normative

Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León

Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Documents