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Declaración de ruina

Declaración de ruina

Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.

Unidad responsable
Sección de Obras
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica siempre que sea propietaria del inmueble.

¿Dónde se puede solicitar?

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos  o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:

  1. Declaración de ruina
¿Cómo se realiza?

Se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, instancia (ver ficheros adjuntos) solicitando la tramitación del expediente de ruina del inmueble al que se refiera y aportando la documentación que se cita a continuación:

Se adjuntará título de propiedad.
Relación del resto de propietarios, así como de inquilinos, si los hubiera.
Proyecto técnico de la situación del inmueble de referencia, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en función del técnico que lo redacte.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 Meses

 

En ausencia de una resolución expresa por parte de la Administración, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Documentación
Se adjuntará título de propiedad.
Relación del resto de propietarios, así como de inquilinos, si los hubiera.
Proyecto técnico de la situación del inmueble de referencia, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en función del técnico que lo redacte.
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