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Autorización administrativa para alteraciones en el régimen de propiedad horizontal

Autorización administrativa para alteraciones en el régimen de propiedad horizontal

A través de este procedimiento los interesados solicitan la autorización administrativa exigida por el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permita  la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte.

Unidad responsable
Servicio de Licencias. Sección de Obras.
¿Quién lo puede solicitar?

El interesado o su representante

¿Dónde se puede solicitar?

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos  o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:

  1. Autorización administrativa para alteraciones en el régimen de propiedad horizontal
Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • Solicitud de autorización administrativa. Alteraciones en el régimen de propiedad horizontal.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

  • Memoria técnica de la modificación
  • Declaración responsable técnico competente

DOCUMENTACIÓN CUANDO EXISTE REPRESENTANTE:

  • Autorización de la representación
  • Documento de identidad del representante
     
Plazos de solicitud

En cualquier momento.

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  1. Es obligatorio aportar memoria técnica de la modificación, en la que se incluya la descripción literal de las finca/s matriz/ces y finca/s resultante/s y los planos del estado actual y estado reformado, acotados con expresión de las superficies.
  2. En el caso de que se deban realizar obras para la materialización de modificación, la autorización administrativa se solicitará junto con la declaración resposnable de primera ocupación de los nuevos pisos o locales resultantes una vez ejecutadas las obras.
  3. En el caso de representante, se aportará acreditación de la representación y documento identificativo del representante.